Procedimiento para la medición y evaluación de las emisiones de las instalaciones de combustión
En refinerías de petróleo, en plantas petroquímicas y en plantas de obtención de lubricantes, se dispondrá de medidores en continuo de las emisiones de SO2 , partículas y NOx en chimeneas o en los conductos de salida de humos que tengan conectados instalaciones de combustión cuyas potencias sumen más de 50 KW térmicos.
No obstante lo dispuesto en el texto anterior, no será necesaria la medición continua en los siguientes casos:
Cuando no sean necesarias las mediciones continuas, se exigirán mediciones discontinuas al menos cada seis meses. Como alternativa, podrán utilizarse procedimientos adecuados de determinación, que la administración competente deberá verificar y aprobar, para evaluar la cantidad de los contaminantes anteriormente mencionados presentes en las emisiones. Dichos procedimientos utilizarán las normas CEN pertinentes tan pronto como estas estén disponibles. En caso de no disponerse de normas CEN, se aplicarán las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.