Hay una directiva importante para evaluar las inmisiones:
La Ley de ruido (Ley 37/2003).
La gestión del ruido ambiental es competencia da las Comunidades Autónomas. La Administración Central solamente puede establecer legislación de carácter básico, fijando las condiciones mínimas y armonizado los procesos.
Desde el año 2003 existe una Ley del Ruido de carácter nacional que va a ser desarrollada mediante un Reglamento, actualmente en preparación. A falta de este desarrollo reglamentario, la Ley del Ruido no establece indicadores ni límites en cuanto a en los niveles de ruido permitidos.
Muchas de las Comunidades Autónomas han desarrollado su propia legislación en la materia, existiendo entre ellas una gran diversidad en cuanto a indices y valores límite.
Valores límite de inmisión - Estado Español
Valores límite de inmisión - Comunidad de Cataluña
Inmisión recomendada o valores límite
Por consiguiente, el nivel debe ser inferior a 55 dB (A) en oficinas.
Los niveles varían en salas de máquinas y puestos de trabajo.
Dependiendo del entorno y de la actividad, aplican los siguientes valores de forma aproximada:
Las propiedades que debe satisfacer un sonómetro están estipuladas en la directiva internacional IEC 61672 (sustituye a las IEC 651).
Esta norma describe: