Valores límite de inmisión

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Hay una directiva importante para evaluar las inmisiones:
La Ley de ruido (Ley 37/2003).

La gestión del ruido ambiental es competencia da las Comunidades Autónomas. La Administración Central solamente puede establecer legislación de carácter básico, fijando las condiciones mínimas y armonizado los procesos.

Desde el año 2003 existe una Ley del Ruido de carácter nacional que va a ser desarrollada mediante un Reglamento, actualmente en preparación. A falta de este desarrollo reglamentario, la Ley del Ruido no establece indicadores ni límites en cuanto a en los niveles de ruido permitidos.

Muchas de las Comunidades Autónomas han desarrollado su propia legislación en la materia, existiendo entre ellas una gran diversidad en cuanto a indices y valores límite.

 

Valores límite de inmisión - Estado Español

Valores límite de inmisión - Comunidad de Cataluña

Inmisión recomendada o valores límite

Por consiguiente, el nivel debe ser inferior a 55 dB (A) en oficinas.
Los niveles varían en salas de máquinas y puestos de trabajo.

Dependiendo del entorno y de la actividad, aplican los siguientes valores de forma aproximada:

  • Trabajos que implica actividad predominantemente mental: 55 dB (A).
  • Tareas sencillas o actividades de oficina predominantemente mecanizada o actividades comparables: 70 dB (A).
  • Todas las demás actividades: < 85 dB (A).
  • Salones sociales, zonas de descanso de guardia y salas sanitarias: máximo 55 dB (A)

Las propiedades que debe satisfacer un sonómetro están estipuladas en la directiva internacional IEC 61672 (sustituye a las IEC 651).
 
Esta norma describe:

  • Los requisitos concernientes a las características de comportamiento electroacústico de los sonómetros
  • Las categorías de actuación: clase 1 y clase 2, que difieren solamente en lo que respecta a las desviaciones límite y en los rangos de temperatura de utilización
  • Las desviaciones límite de las clases 1 y 2 UVV-Lärm (reglamento de protección de accidentes sobre el ruido)